"Vista las exposiciones de las partes, este Juzgado Ejecutor de Medidas de los Municipios Juan German Roscio, Ortiz y Julián Mellado de la Circunscripción Judicial del Estado Guarico, en nombre de la Republica Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, declara EMBARGO PREVENTIVAMENTE el cincuenta por ciento (50%) de la Prestaciones Sociales generadas por el ciudadano: MARCIAL ASCANIO, representadas por las letras de cambio Nº 3-7, 4-7, 5-7, 6-7 y 7-7, con vencimiento el primero el 20-12-06, el segundo el 30-01-07, el tercero el 28-02-07, el cuarto el 30-03-07, y el quinto el 30-04-07, e indica al ciudadano: JOSE LUIS CHINEA CHINEA, titular de la cédula de identidad Nº V- 13.422.048; quien se desempeña como Administrador de la Empresa antes identificada, que deberá realizar el pago de las mencionadas letras de cambio en cheque de gerencia a nombre del Juzgado Primero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Bancario y del Transitote la Circunscripción Judicial del estado Gu.....