este Tribunal Vigésimo Noveno de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley declara:
Primero: CON LUGAR la solicitud de Divorcio formulada por los ciudadanos ROSALBA ALTAGRACIA RODRIGUEZ COLLADO, mayor de edad, de nacionalidad Dominicana, domiciliada en los Estados Unidos de Norte América, titular de la cedula de identidad Nro. 001-0495198-3 y PEDRO JULIAN APONTE RODRIGUEZ, venezolano, mayor de edad, de este domicilio y titular de la cédulas de identidad Nro: V-9.965.466, en consecuencia, queda disuelto el vínculo matrimonial por ambos contraído de fecha tres (03) de abril del año mil novecientos noventa y siete (1997), por La Primera Autoridad Civil del Municipio Baruta, del Estado Miranda según consta de Acta de Matrimonio anotada bajo el Nº 24, del Libro de Registros Civil de Matrimonios llevados por dicha Autoridad Ci.....