PRIMERO: Se declara SIN LUGAR, la acción de Cobro de Bolívares intentada por la parte actora ciudadana BETSI MERCEDES DALE RAMÍREZ, venezolana, mayor de edad, soltera, titular de la cédula de identidad N° V-8.575.087, domiciliada en la ciudad de La Victoria, Estado Aragua, en contra de la Sociedad Mercantil PANADERÍA Y PASTELERÍA RIALTO, C.A., Rif. N° J-301442544-8, representada por el abogado NIGUEL ANTONIO LEDÓN DOMINGUEZ, inscrito en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el N° 33.408. Se declara SIN LUGAR la apelación realizada por la parte actora, y en consecuencia se CONFIRMA la Sentencia de la recurrida, emanada del Tribunal de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Tránsito y Agrario de la Circunscripción Judicial del Estado Guárico, con Sede en la Ciudad de Calabozo, de fecha 01 de Abril de 2.008.
SEGUNDO: Al existir vencimiento total, se condena en COSTAS de la a la parte actora, de conformidad con el artículo 274 del Código de Procedimiento Civil.
Publí.....