SE NIEGA EL OTORGAMIENTO DE LA PRÓRROGA, solicitada por la Fiscalía Décima Novena (19a) del Ministerio Público de esta misma Circunscripción Judicial y sede, todo de conformidad con lo preceptuado en el artículo 79 de la Ley Orgánica sobre el Derecho de las Mujeres a una Vida libre de Violencia.
Se declara SIN LUGAR la solicitud fiscal.