este Tribunal acuerda de conformidad. En consecuencia, se SUSPENDE LA MEDIDA DE PROHIBICIÓN DE ENAJENAR Y GRAVAR, decretada por este tribunal en fecha 19 de Febrero de 1992 y participada mediante oficio Nº 92-1867, de fecha 25 de Febrero de 1992, la cual recayó sobre el siguiente bien inmueble: "Una parcela de terreno, señalada con el Nº 369, Manzana o en el Plano General de la Urbanización La Viña, que se encuentra agregado al Cuaderno de Comprobantes llevado en la oficina Subalterna de Registro del Distrito Valencia del Estado Carabobo, correspondiente al Segundo trimestre de 1965, anotado bajo los números 416, 569, y 570, folios 579,788 y 789, Tercer Trimestre 1967. Dicha Parcela tiene ubicación en la Urbanización La Viña, Municipio San José del Distrito Valencia del Estado Carabobo, y tiene una superficie de QUINIENTOS VEINTIOCHO METROS CUADRADOS, y se encuentra alinderado así: NORTE: Con la Parcela numero 391, en 16,00 mts.; SUR: Con la Calle Juan Uslar en 16,00 mts; ESTE: Con la .....