Se declara inadmisible la recusación planteada interpuesta por el ciudadano abogado Lino José Ramos García, en su condición de defensor privado de los ciudadanos Andrés Eduardo Colmenares Luque, Yorky Antonio Colmenares Luque, Liscardo Jesús Colmenares Luque y Carlos Sabino Silva, en el asunto principal signado bajo el alfanúmero JP11-P-2017-004219, en contra del ciudadano abogado Cristóbal Enrique Jiménez, Juez del Tribunal Primero de Primera Instancia en Funciones de Juicio del Circuito Judicial Penal del estado Guárico, extensión Calabozo, de conformidad con lo preceptuado en el artículo 95 del Código Orgánico Procesal Penal.