´Atendiendo a las razones de hecho y derecho antes expuestas, la facultad de conocer el presente del asunto le esta atribuida a la Inspectoría del Trabajo del Estado Guárico, con sede en Valle de la Pascua, en consecuencia, este Juzgado Segundo de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Guárico, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, declara: LA FALTA DE JURISDICCIÓN, respecto de la solicitud REENGANCHE Y PAGO DE SALARIOS CAIDOS, interpuesta por el ciudadano EMILIO RAFAEL SEIJAS, venezolano, mayor de edad y titular de la cédula de identidad Nro. V-9.922.957, debidamente asistido por el abogado en ejercicio RAMÓN ALBERTO VÁSQUEZ BRICEÑO, venezolano, mayor de edad y titular de la cédula de identidad número V.-5.759.946, e inscrito en el Instituto de Previsión Social del abogado bajo el número 96.802. Así se decide.
De conformidad con lo establecido en .....