DISPOSITIVA
Por los razonamientos expuestos, esta Corte de Apelaciones del Circuito Judicial Penal del Estado Guarico, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, conforme a lo previsto en el Artículo 450 del Código Orgánico Procesal Penal, DECLARA:
PRIMERO: SIN LUGAR el recurso de apelación interpuesto por la Abg. MARIA ELENA OLIVARES SOSA, defensora Publica Penal Tercero adscrita a la Unidad de la Defensa Publica del Estado Guarico, Extensión Valle de la Pascua, en representación de los imputados ADRIAN JOSE NUÑEZ HORTELANO y FRANCO JUSTO RAMON, suficientemente identificado en el asunto Nº JP21-P-2012-0005925, por la presunta comisión de los delitos Privación Ilegitima de Libertad, Agavillamiento, concusión y peculado de uso, previstos y sancionados en los artículos 176 y 286 del Código Penal y los artículos 54 y 60 de la Ley Contra la Corrupción, contra la decisión dictada en fecha 29-10-2012, por el Tribu.....