Ahora bien del cómputo anterior se desprende que dicha ciudadana puede optar a una de las medidas de pre - libertad, en la modalidad de Destacamento de Trabajo, al haber cumplido con más de ¼ de la pena impuesta, por lo que de conformidad con lo establecido en el artículo 501 del Código Orgánico Procesal Penal, en armonía con los artículos 19, 21 y 272 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, este Tribunal, Acuerda la Apertura del Procedimiento para el posible otorgamiento de la medida de pre-libertad en la modalidad de Destacamento De Trabajo a favor de la penada antes mencionada, PERO COMO REQUISITO PREVIO EXIGE la reglamentación de sus documentos de identidad, lo que es indispensable para el otorgamiento de cualquier medida alternativa al cumplimiento de pena, por lo que a tal efecto se ordena la práctica de las siguientes diligencias:
1) Ofíciese a la Directora del Centro de Reclusión Femenino donde se encuentra la penada a los fines de que con las segurida.....