por las pruebas anteriormente valoradas por este Juzgado, y visto que el error señalado, es procedente en derecho y se han cumplido con los trámites de ley, este Juzgado administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, ordena la Rectificación de la partida de defunción, de la finada Wilma Mercedes Potentini Caña, distinguida con el Nro 651, de fecha 22 de agosto de 2005, consignada al efecto.- Asi se establece.-
En consecuencia, donde dice: "Paula" debe decir "Paula Gabriela Guzmán Pontentini", donde se lee y dice "C. I. 4028673 (difunta), debe decir "C. I. V-17167.121" y omitirse "difunta", en virtud que ese no es el status de la solicitante, quedando así rectificada la Partida de Defunción, señalada supra.