Este tribunal Tercero de Control del Circuito Judicial Penal del Estado Guárico, Extensión Calabozo administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la ley, emite los siguientes pronunciamientos: PRIMERO: Acuerda SUSTITUIR la MEDIDA PRIVATIVA DE LIBERTAD, por MEDIDAS CAUTELARES SUSTITUTIVA DE LIBERTAD, al ciudadano PEDRO SIMON MUJICA RAMIREZ, de conformidad con lo establecido en el artículo 256 Ord. 3° y 4º, por la presunta comisión de los delitos de AMENAZA y VIOLENCIA FISICA, previsto y sancionado en los artículos 41 y 42 de la Ley Orgánica Sobre el Derecho de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia y el delito de LESIONES PERSONALES INTENCIONALES LEVES EN RIÑA, previsto y sancionado en el articulo 416 en concordancia con el articulo 425 ambos del Código Penal respectivamente.- SEGUNDO: Se ordena dejar sin efecto la orden de aprehensión y a tales efectos se ordena librar oficio al Comandante del Cuerpo de Investigaciones Científicas, .....