DISPOSITIVA
Por todo lo anteriormente expuesto, esta Corte de Apelaciones del Circuito Judicial Penal del Estado Guárico, administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, DECIDE: CON LUGAR la Inhibición planteada por la ABG. RAQUEL VILLARROEL, quien actúa en su condición de Jueza Cuarta de Control del Circuito Judicial Penal del estado Guárico, extensión Calabozo, para conocer el asunto JP11-P-2011-001802, donde aparece como defensora la Abg. Deisa Herrera, por considerar que está afectada su objetividad e imparcialidad al momento de conocer y emitir opinión en la causa referida, todo de conformidad con lo establecido en los artículos 26 y 49 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, en concordancia con los artículos 89 numeral 8, 90, 93 y 97 del Código Orgánico Procesal Penal, en relación con el artículo 48 de la Ley Orgánica del Poder Judicial.