Por todo lo antes expuesto, este Juzgado Superior en lo Civil, Mercantil, Bancario y Tránsito de la Circunscripción Judicial del Estado Guárico, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela, y por autoridad de la Ley, declara:
PRIMERO: Se declara SIN LUGAR la apelación interpuesta por la parte demandada recurrente JULIO DANIEL CASTILLO BALZA, venezolano, mayor de edad, titular de la cedula de identidad Nº V-18.316.090, con domicilio en la calle Esperanza, cruce con calle El Faro, casa s/n, de la población de Zaraza, estado Guárico, a través de su Apoderado Judicial Abogado LUIS ENRIQUE QUINTERO LÓPEZ. Se CONFIRMA el fallo de la recurrida, Juzgado de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y Transito de la Circunscripción Judicial del estado Guárico, con sede en la Ciudad de Valle de la Pascua, de fecha 22 de Noviembre de 2016, que declara sin lugar la oposición interpuesta por la parte demandada y así se establece.
SEGUNDO: Por haberse confirmado el fallo recurrido, se conden.....