´Dicho lo anterior y en aras de ordenar y procurar la estabilidad del proceso, conforme a lo establecido en el artículo 11 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, aplicando analógicamente las disposiciones del artículo 206 del Código de Procedimiento Civil, Este Tribunal considera forzoso Reponer la causa como en efecto REPONE la causa al Tribunal Cuarto (4to) de Sustanciación, Mediación y Ejecución de este Circuito Judicial al estado de que incorpore a los autos el escrito de promoción de pruebas señalado en las actas de audiencia y en auto de remisión a juicio. Y ASI SE DECIDE.
LA JUEZ,
ABG. YENNY DELGADO CEGARRA
EL SECRETARIO,
´