este Tribunal conforme a lo establecido en el artículo 641 del Código de Procedimiento Civil, se abstiene de admitir la demanda propuesta; por cuanto es incompetente por el Territorio y por la Cuantía para tramitarla, ya que el domicilio del deudor está ubicado en la ciudad de San Fernando de Apure del Estado Apure y sobre pasa el valor de la cuantía de este Tribunal, circunstancias éstas por las cuales este Juzgado se declara incompetente para conocer de este proceso y en tal sentido declina la competencia para conocer de esta causa a favor del Juzgado de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Bancario, Agrario y Tránsito de la Circunscripción Judicial del Estado Apure, con sede en San Fernando de Apure, a quien se acuerda remitirle original de los autos, todo de conformidad con lo dispuesto en los artículos 60 y 69 del Código de Procedimiento Civil, firme como haya quedado la presente decisión remítase el expediente al Juzgado antes mencionado, quien es el Tribunal competente par.....