En consecuencia, en aplicación de los criterios expuestos, este Tribunal de Municipio Ordinario y Ejecutor de medidas de los Municipios Francisco de Miranda, Camaguán y San Gerónimo de Guayabal de la Circunscripción Judicial del Estado Guárico, con sede en Calabozo, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la ley, NO ADMITE a ejercer la representación ni la asistencia en este juicio, al Abogado PEDRO ELIAS VILLALOBOS, titular de la Cédula de Identidad Nº 10.268.429, e inscrito en el Inpreabogado bajo el Nº 59.713. Y ASI SE DECIDE.Se apercibe a la Secretaria de este Juzgado, para que en lo sucesivo se abstenga de recibir actuaciones de parte del Abogado PEDRO ELIAS VILLALOBOS, quien esta inhabilitado para actuar en este Tribunal.Publíquese, regístrese y déjese copia certificada. A tales efectos se autoriza al Alguacil de este Tribunal para la elaboración de las copias y suscriba las mismas conjuntamente con la Secretaria.
Dada, firm.....