Por las consideraciones anteriormente expuestas, este Tribunal de Primera Instancia de Control No. 03 del Circuito Judicial Penal del Estado Guarico, Extensión Calabozo, administrando justicia, actuando en el nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley decide: PRIMERO: ADMITE TOTALMENTE LA ACUSACIÓN en los términos planteados por la Fiscal del Ministerio Público en contra del ciudadano RICHARD JOSÉ GÁMEZ PERALES, por la comisión del Delito de: ROBO AGRAVADO, tipificado en el artículo 458 de Código Penal cometido en agravio al ciudadano AGUSTÍN ABRAHÁN ASCANIO, en virtud de las circunstancias de tiempo, modo y lugar que constan suficientemente en el escrito acusatorio. Cuyos hechos por los cuales se les seguirá juicio ocurrieron en fecha 29-07-2009, y constan íntegramente en el escrito acusatorio, que riela a los folios (62 al 71), y se dan íntegramente por reproducidos.-SEGUNDO: Se admiten los medidos de prueba presentados por el Fiscal, por ser líci.....