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Por todos los razonamientos anteriormente expuestos, este Tribunal en su competencia Civil, administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, declara CON LUGAR la demanda de Rectificación de Partida de Nacimiento intentada por ante este Despacho por la abogada CARUBIA JASPE ZAMORA, Inpreabogado Nº 107.844, actuando en representación del ciudadano GUSTAVO ALEJANDRO MARTINEZ PIÑANGO, se ordena oficiar lo conducente al Registro Civil del Municipio Leonardo Infante estado Guárico, a los fines de que estampe la nota respectiva en los libros de Nacimientos llevados durante el año 1.980, bajo el Nº 927, en el sentido de que donde dice: que es hijo de JOSE ALEJANDRO MARTINEZ HERNANDEZ, que es incorrecto debe decir: que es hijo de ALEJANDRO MARTINEZ HERNANDEZ, que es lo correcto.
De conformidad con lo establecido en el artículo 502 del Código Civil, se ordena la inscripción de la presente decisión, en los libros correspondientes lle.....