Conclusión
Hecho un pormenorizado análisis de las actuaciones cursantes a los autos y referidas al contradictorio que conforman la presente causa, el Tribunal llega a la conclusión que la oposición formulada por la tercera beneficiaria, ciudadana MIRCA LINA ARJONA, asistida de abogado, debe ser declarada sin lugar, como así se resolverá en la parte dispositiva de la sentencia, por cuanto considera que no se le violentaron sus derechos en la ejecución de la transacción..
Por todas las condiciones que han quedado expuestas, tanto de hecho como de derecho, este Juzgado Accidental 2º de 1ª Instancia Civil, Mercantil y del Tránsito de la Circunscripción Judicial del Estado Guárico, actuando en su competencia civil, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela, dicta el siguiente pronunciamiento:
Primero: Se declara sin lugar la oposición formulada por la tercera beneficiaria MIRCA LINA ARJONA, plenamente identificada.
Segundo. Se condena en costas a la part.....