Dispositiva
El Juzgado 3° de Control del Circuito Judicial Penal del Estado Guárico, administrando justicia, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la ley, ACUERDA sustituir Medida Judicial Privativa De Libertad por Medidas Cautelares a favor de Densi Raúl Rondón, ampliamente identificado en los autos, consistentes en presentaciones ante la oficina del Alguacilazgo de este Circuito Judicial Penal, cada quince (15) días y Prohibición de salir del país sin autorización del Tribunal. Todo ello de conformidad con lo establecido en los artículos 9, 243, 250, 251, 252, 256 ordinales 3º y 4º y 264 del Código Orgánico Procesal Penal. Diarícese. Regístrese la decisión. Publíquese. Notifíquese a las partes. Librese boleta de traslado. Déjese copia. Cúmplase.-
La Juez (T)
ESMERALDA RAMIREZ
EL Secretario,
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