PRIMERO: Se declara CON LUGAR, la apelación interpuesta por el defensor ad litem u oficioso de la accionada Ciudadano RODOLFO CRISOSTOMO HERRERA CACAULT, venezolano, mayor de edad, divorciado, domiciliado en Calabozo-Estado Guárico y titular de la cédula de identidad N° 11.796.153. Se REVOCA el auto homologatorio de la recurrida, Juzgado de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Tránsito y Agrario de la Circunscripción Judicial del Estado Guárico, con sede en la Ciudad de Calabozo, en fecha 08 de diciembre de 2008, por cuanto no estamos en presencia de un desistimiento de la acción (artículo 263 del Código de Procedimiento Civil), sino en presencia de un desistimiento del procedimiento, de la instancia o de la demanda, de conformidad con lo establecido en el artículo 265 ibidem, siendo por ende necesario y concurrente el consentimiento del demandado al haber transcurrido la contestación de fondo y así, se decide.
SEGUNDO: Al ser vencida la parte Actora en la incidencia del desist.....