DISPOSITIVA
Por lo antes expuesto, considera ésta Sala única de la Corte de Apelaciones del Circuito Judicial Penal del estado Guárico, administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, declara: CON LUGAR la inhibición planteada por la abogada MILAGROS LADERA HERNÁNDEZ PERAZA, en su condición de Jueza del Tribunal Primero de Primera Instancia en Funciones de Juicio de este Circuito Judicial Penal del estado Guárico. En consecuencia no deberá conocer el asunto penal Nº JP01-P-2009-006952, donde aparecen como acusados los ciudadanos FRANK MANUEL BORREGO RIOS, FREDDY RAFAEL MORENO PADILLA y JESUS REINALDO TORREALBA CAMACHO, toda vez que emitió opinión en la etapa intermedia. Ello de conformidad con lo previsto en el artículo 86.7, 94, 96, 326, 329 y 331 del Código Orgánico Procesal Penal. Remítase la presente incidencia a su tribunal de origen.
Regístrese, diarícese, déjese copia de la presente decisión y remítase las presentes act.....