este JUZGADO OCTAVO (8º) DE PRIMERA INSTANCIA DE SUSTANCIACIÓN MEDIACIÓN Y EJECUCIÓN DEL TRABAJO DE ESTA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO GUARICO CON SEDE EN CALABOZO, administrando Justicia en nombre de la REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA y por la autoridad que le confiere la ley, declara: PRIMERO: INADMISIBLE el libelo de demanda interpuesto por el profesional del Derecho WILLIAMS JOSE BRITO APONTE; inscrito en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el Nº 135.716 actuando como co-apoderado judicial de los ciudadanos ANTONIO JOSE ALUENGA y EDUARDO ANTONIO AGUIRRE, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad Nros. V-6.937.525 y V-12.925.104 contra la entidad de Trabajo Sociedad Mercantil INVERSIONES CF 2020, C.A y de manera solidaria al ciudadano: CARLOS JOSE FLORES PEREZ, venezolano, mayor de edad, titular de la cedula de identidad Nro. V-18.406.535, ello de conformidad con lo establecido en el artículo 124 de la Ley Orgánica Procesal del traba.....