En consecuencia, y por todo lo antes expuesto, este Tribunal considera que la sentencia dictada por el Juzgado Primero de los Municipios Leonardo Infante, Las Mercedes del Llano y Chaguaramas de la Circunscripción Judicial del Estado Guárico, en fecha 15 de Mayo de 2007, en el Expediente Nº 2307-07 (Nomenclatura de ese Tribunal), está ajustada a derecho, por cuanto dicho fallo se dictó basado en las actuaciones cursantes en ese expediente, y no hubo violaciones de ninguna norma constitucional, por lo que esta acción de amparo se declara INADMISIBLE IN LIMINE LITIS, todo de conformidad con el artículo 6º, numeral 5º, de la Ley Orgánica de Amparo sobre Derechos y Garantías Constitucionales.
El Juez
Dr. José Alberto Bermejo.
El Secretario Acc.,
Abog. Gustavo Martínez.