Por todos los razonamientos anteriormente expuestos, este Tribunal de Primera Instancia en Función de Control N° 03 del Circuito Judicial Penal del Estado Guárico, Extensión Calabozo , administrando Justicia en nombre de la República y por autoridad de la Ley, DECRETA EL SOBRESEIMIENTO de la causa a favor del ciudadano Henry José Morillo Soto, venezolano, de 34 años de edad, natural de Guanare-Estado Barinas, titular de la Cédula de Identidad N°: V- 12.324.499, obrero, soltero, residenciado en San Joaquin casa s/n, Guanare, Estado Barinas, por la presunta comisión del delito de Lesines Personales Intencionales, tipificado en el artículo 415 del Código Penal, de conformidad con lo establecido en el artículo 318 ordinal 4° del Código Orgánico Procesal Penal.
Se ordena el cese de las presentaciones del mencionado ciudadano, a tenor de lo previsto en la parte in fine del artículo 319 ejusdem.
Publíquese, Regístrese y Notifíquese a las partes.Líbrese lo Conducente.
La Juez Terce.....