Por los razonamientos anteriormente expuestos, este Tribunal de Primera Instancia Civil, Mercantil, Agrario y del Tránsito de la Circunscripción Judicial del Estado Guárico, actuando en su competencia Civil, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, dicta los siguientes pronunciamientos:
PRIMERO: Declara SIN LUGAR la demanda de DESALOJO de los locales comerciales signados con los Nros. B-10, B-11 y B-12, ubicado en la carretera que conduce de Calabozo a Cazorla, Calle Principal del Barrio Pinto Salinas de esta Ciudad de Calabozo Estado Guárico, el cual se encuentra alinderado de la siguiente manera: NORTE: Carretera vía Cañafístula en (47,25 Mts + 3,95 Mts; SUR: Con inmueble de Petra Delgado y Juan Félix Avilan, en (30,16 Mts + 18-57 Mts); Este: Con Carrera 4 del Barrio Pinto Salinas, en (44,17 Mts) y OESTE: Con carrera 3 del Barrio Pinto Salinas y Carlos Flores, en (31,75 + 18,10 Mts + 10,58 Mts),intentada por el ciudadan.....