Pronunciamientos:
PRIMERO: Se declara, con lugar, la excepción opuesta por la defensa privada, representada por el Abg. Adelcader Alberto Tovar Medina, establecida en el artículo 28. 4, literal i, del Código Orgánico Procesal Penal, en consecuencia, se decreta, el SOBRESEIMIENTO DE LA CAUSA a favor de los ciudadanos, CLAUDIO GIOTTO ALBERTO BAGNARA MONTES DE OCA y DANIEL ALBERTO BAGNARA PULIDO, de conformidad con lo previsto en los artículos 30, 33.4, 318.1, 319, 321, 324 y 330.3, eiusdem; a tal efecto, NO SE ADMITE la acusación presentada por el Ministerio Público, ni los medios probatorios ofrecidos, en contra de los ciudadanos GLAUDIO GIOTTO ALBERTO BAGNARA MONTES DE OCA y DANIEL ALBERTO BAGNARA PULIDO, por la presunta comisión del delito de SIMULACIÓN DE HECHO PUNIBLE, previsto y sancionado en el artículo 239 del Código Penal, en perjuicio presuntamente del ciudadano Nemesio Segundo Cedeño Márquez. SEGUNDO: Se declara, con lugar, la petición del Ministerio Público, en cuanto a .....