DISPOSITIVA
En este estado, el Tribunal Primero de Control del Circuito Judicial Penal del Estado Guárico, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, se pronuncia en los términos siguientes: PRIMERO: Se califican los hechos como flagrantes, y se ordena la aplicación del procedimiento ordinario de conformidad con los artículos 372 ordinal 1º y 373 del Código Orgánico Procesal Penal. SEGUNDO: Se declara con lugar la solicitud de medida cautelar sustitutiva de libertad efectuada por el Fiscal, de conformidad con el artículo 256 del COPP, numeral 3º, consistente en presentación cada sesenta (60) días anta el Registro Civil de Charallave. Estado Miranda, por la presunta comisión del delito de APROVECHAMIENTO DE VEHÍCULO PROVENIENTE DEL HURTO O ROBO, previsto y sancionado en los artículo 9 de la Ley Sobre Hurto y Robo de Vehículos Automotores.- Se concede la libertad desde la sala de audiencias.- Se ordena la remisión de las actuaciones a la Fiscalía Oc.....