Se dictó Resolución mediante la cual se declaró CON LUGAR el Ofrecimiento de Obligación Alimentaria, intentado por el ciudadano JOSÉ MANUEL BRICEÑO BESSIO, en representación de su hija, la niña SE OMITE LA IDENTIFICACIÓN. En consecuencia, se fija como OBLIGACION ALIMENTARIA, mensual la cantidad de 0,390 salarios mínimos urbanos, es decir, DOSCIENTOS MIL BOLIVARES (Bs. 200.000,00) pagaderos en partidas quincenales a razón de CIEN MIL BOLÍVARES (Bs. 100.000,00) cada una. Asimismo, se establece que en el mes de septiembre el padre deberá comprar los útiles y uniformes escolares que requiera la niña y en el mes de diciembre deberá aportar el vestuario y zapatos de los estrenos de su hija, así como los juguetes. Igualmente, se establece que la niña deberá seguir asegurada en el Seguro Social y en la póliza de HCM que el padre cancela en la institución donde labora.