Unico: Se REPONE la causa al estado de que, vista la apelación interpuesta por la Actora–Ejecutante Ciudadano YOUSEF DOMAT DOMAT, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° V-11.366.573 Abogado en ejercicio, inscrito en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el N° 21.136, domiciliado en el cruce de las calles Ilustres Próceres y Santiago Gil, en la población de Altagracia de Orituco, Municipio Autónomo José Tadeo Monagas, Estado Guárico actuando en su propio nombre, en contra del fallo de la recurrida, Juzgado Primero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, del Tránsito y Bancario de la Circunscripción Judicial del Estado Guárico, con sede en la Ciudad de San Juan de los Morros, de fecha de fecha 20 de Noviembre del año 2.006, en donde se levantan las medidas decretadas, se ordene remitir a esta Alzada el Cuaderno cautelar, con la debida sustanciación, tanto del embargo preventivo como del embargo ejecutivo, así como, copias certificadas del C.....