Corresponde a este tribunal fundamentar lo decidido en audiencia una vez revisadas las actas policiales y oída la intervención de las partes y en atención a los anteriores argumentos, este Tribunal Segundo de Control del Circuito Judicial Penal del Estado Guárico-Extensión Calabozo, administrando justicia, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la ley emite los siguientes pronunciamientos:
PRIMERO: Se declara con lugar la solicitud Fiscal, por lo que se decreta la APREHENSIÓN EN FLAGRANCIA de los ciudadanos imputados PABLO INNAGCIO LÒPEZ HURTADO, titular de la cédula de identidad Nº 16.145001, y JACSON RAFAEL CHAVEZ HURTADO, titular de la cédula de identidad Nº 13482510; conforme a lo previsto en los artículos 44, Ordinal 1° Constitucional, y el artículo 248 del Código Orgánico Procesal Penal y en consecuencia se acuerda la aplicación del PROCEDIMIENTO ORDINARIO, de conformidad con el articulo 373 del Código Orgánico Procesal Penal. S.....