Con fundamento a las razones antes expuestas, este Tribunal Superior Primero del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Guárico, actuando en nombre de la República y por autoridad de la Ley, declara:
PRIMERO: SIN LUGAR, el recurso de apelación interpuesto por la parte actora- recurrente en fecha 04 de mayo del 2004.
SEGUNDO: SE CONFIRMA, el auto recurrido de fecha 29 de abril del 2004, emanado del Tribunal de Transición de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Guárico.
TERCERO: Por cuanto consta en autos que la remuneración mensual devengada por el actor para la época en que cesó la relación de trabajo no excediere de los 3 salarios mínimos, no se condena en costas a la parte actora-recurrente, todo ello de conformidad con las previsiones de los artículos 64 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo.