Por todo lo anteriormente expuesto, este Juzgado Décimo de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Tránsito de la Circunscripción Judicial del Area Metropolitana de Caracas, administrando justicia, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, declara las presentes actuaciones TITULO DE UNICOS Y UNIVERSALES HEREDEROS del De Cujus, ELEAZAR MONTERREY OROPEZA, quien en vida fuera venezolano, titular de la cédula de identidad N° V-925.825, a favor de los ciudadanos ALCIRA DEL VALLE HURTADO DE MONTERREY y ELEAZAR EMILIO MONTERREY HURTADO, venezolanos, mayores de edad, de este domicilio, titulares de las cédulas de identidad Nros. V-2.775.272 y V-13.486.947, respectivamente.-
Devuélvase las presentes actuaciones en original a la parte solicitante a los fines legales consiguientes, previa anotación del Libro Diario. Déjese copia certificada en el archivo.-