Por las razones antes expuestas, este Tribunal de Protección del Niño, Niña y del Adolescente de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, declara CON LUGAR la presente solicitud y en consecuencia DECLARA disuelto el vínculo matrimonial que une a los ciudadanos JORGE LUIS RODRIGUEZ ARRIOJAS y BETTY COROMOTO ARAUJO, mayores de edad, domiciliados, titulares de las cédulas de identidad Nros. V.- 10.187.652 y V.- 6.322.745, respectivamente, conforme a lo establecido en el artículo 185-A del Código Civil, quienes contrajeron matrimonio en fecha 31 de Julio de 1992, por ante la Primera Autoridad Civil de la Parroquia San Juán, Municipio Libertador del Distrito Federal, hoy Distrito Capital, según acta Nº 182, de los libros llevados por esa oficina.