PRIMERO: Decreta que la aprehensión fue hecha de manera flagrante de conformidad con el Articulo 93 de la Ley sobre el Derecho de las Mujeres a una Vida Libre de Violencias.
SEGUNDO: Se ordena que el proceso se siga por los trámites del Procedimiento Especial, de conformidad con lo establecido en el articulo 94 de la Ley sobre el Derecho de las Mujeres a una Vida Libre de Violencias, por cuanto faltan por realizar aún diligencias investigativas que permitan establecer la verdad de los hechos. Disponiéndose la remisión de las actuaciones a la Fiscalía de Origen.-
TERCERO: Se ratifica las medidas de protección y seguridad dictadas por el órgano receptor, al ciudadano JHONNY YUSEPT PEREZ RAMOS, venezolano, mayor de edad, soltero, titular de la Cédula de Identidad Nº: V.-13.154.310, de 32 años de edad, natural de Valle de la Pascua, Estado Guarico, nacido el día 23-10-76, de oficios Estudiante, hijo de Virginia Ramos de Pérez y Catalino Pérez, domiciliado en la Calle Atascosa, Casa N.....