SEGUNDO
Llenos como están los extremos del citado artículo 185-A, éste Tribunal en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley declara CON LUGAR, la solicitud de divorcio formulado por los ciudadanos: MIGUEL PEREZ PEREZ y MARIA RAMONA PEÑA DE PEREZ, identificados en autos, y en consecuencia, disuelto el vínculo conyugal que contrajeron por ante La Primera autoridad Civil del Municipio Ortiz, antiguo Distrito Roscio, del Estado Guárico, en fecha 14 de Septiembre de 1.976, como consta de acta certificada N° 09, anexa a la presente.-
Publíquese, regístrese y déjese copia del presente fallo y ejecútese.-
Dada firmada y sellada en la Sala de Audiencia de este Tribunal, en la ciudad de San Juan de los Morros a los Dieciséis (16) días del mes de Octubre del Dos Mil Trece (2013). Años 203° de la Independencia y 154° de la Federación.-
LA JUEZA,
DRA. JANILBET COROMOTO MORALES B.
LA SECRETARIA TEMPORAL,
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