Con fuerza en la motivación que antecede, esta Corte de Apelaciones del Circuito Judicial Penal del Estado Guárico, administrando justicia y por autoridad de la Ley, emite los siguientes pronunciamientos: ÚNICO: Admite y declara Con Lugar la inhibición planteada por la abogada Beatriz Alicia Zamora, en su condición de en su condición de Jueza Miembro de la Corte de Apelaciones del Circuito Judicial Penal del Estado Guárico, quien se inhibe de conocer la incidencia de recusación signado bajo el alfanumérico JP01-X-2018-000031, interpuesta por la ciudadana María Eugenia Sojo Alves, en su condición de víctima, en contra del abogado Bonny Suárez Dugarte, Juez del Juzgado Primero (1º) de Primera Instancia Estadales y Municipales en Funciones de Juicio del Circuito Judicial Penal del Estado Guárico, todo de conformidad con los artículos 89 numeral 8, 93 y 97 del Código Orgánico Procesal Penal, en relación con el artículo 48 de la Ley Orgánica del Poder Judicial. Asimismo, se ordena librar of.....