Se dictan los siguiente pronunciamiento: PRIMERO: Se declara Con Lugar la solicitud de Medida Cautelar solicitada por el Fiscal del Ministerio Publico, en cuanto a que se Ordena al presunto agresor ciudadano RICHARD RAFAEL RODRÍGUEZ RODRÍGUEZ, plenamente identificado, la Salida del inmueble Propiedad de la ciudadana RODRÍGUEZ DE RODRÍGUEZ EMILIA JOSEFINA, en el cual habita actualmente, en un plazo de Dos (2) meses, contados a partir del 11-12-2003. Se ordena la Restitución a la Victima ciudadana RODRÍGUEZ DE RODRÍGUEZ EMILIA JOSEFINA, del hogar del cual fue alejada, y el Compromiso de No agredirse tanto el presunto agresor como las victimas, de conformidad con los Ordinales 1º, 4º y 9 del articulo 39 de la Ley Sobre la Violencia Contra la Mujer y la Familia. SEGUNDO: Se declara sin Lugar la solicitud de la Defensa, en cuanto a la no-imposición de la Medida Cautelar solicitada por la Representación Fiscal.