Por todos los razonamientos de hecho y derecho antes señalados, este Tribunal de Control Nro. 03 del Circuito Judicial Penal, del Estado Guárico, Extensión Calabozo, actuando en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley. DECIDE: PRIMERO: ACUERDA ORDEN DE APREHESNIÒN en contra del imputado: PEDRO MUJICA RAMIREZ, Titular de la Cédula de Identidad Nro. V-18.584.839, venezolano, 23 años de edad, nacido en fecha 14/03/85, residenciado Barrio Trinidad calle 05 con carrera 01, casa S/N, principal de Guamachito, teléfono 0424-3120828, de profesión u oficio Estudiante, por no someterse al proceso y a los fines de Continuar con el Proceso y celebrar la AUDIENCIA PRELIMINAR, y cuya fecha se fijará una vez que el imputado sea aprehendido y puesto a la orden del Tribunal, y oído en Audiencia, y así evitar que pueda hacerse ilusoria la acción de la justicia en el caso concreto, por la paralización o la demora en el normal desarrollo del proceso evitándo.....