En base a los fundamentos anteriormente expuestos este JUZGADO DECIMO DE MUNICIPIO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ÁREA METROPOLITANA DE CARACAS, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la ley, DECIDE:
-PRIMERO: Se DECRETA MEDIDA DE EMBARGO PREVENTIVO sobre bienes muebles propiedad de la demandada, Sociedad Mercantil DISTRIBUIDORA GRAN MAR, CA, antes identificada, hasta cubrir la cantidad de Doscientos Doce Mil Trescientos Seiscientos Noventa Bolívares con Cuarenta y dos Céntimos (212,690.42 Bs.) que comprende el doble de lo demandado; discriminado de la siguiente manera: PRIMERO: La suma de Cien Mil Bolívares con Cero Céntimos (100.000,00 Bs.); que se corresponde al total del capital adeudado por concepto del cheque signado bajo el N° 73003574, de fecha 27 de mayo de 2010, girado contra la cuenta corriente a nombre de DISTRIBUIDORA GRAN MAR, C.A., N° 0102-0460-78-0000045735 del BANCO DE VENEZUELA; SEGUNDO: La cantidad de Seis M.....