SE DECLARO SIN LUGAR el recurso de apelación interpuesto por la abogado XIONEY SEIJAS BRICEÑO, en su carácter de Defensor Privado del imputado HÉCTOR RAFAEL RÍOS CORONADO. En consecuencia se Confirma la decisión judicial impugnada, y se ratifica la Privativa Judicial Preventiva de libertad ordenada por la recurrida, por lo que en consecuencia se declara sin lugar la sustitución de la medida por una menos gravosa. Se declara igualmente sin lugar el Sobreseimiento solicitado de conformidad con lo dispuesto en el artículo 318, ordinal 1°, por no esta ajustada a derecho la solicitud. Todo de conformidad con lo dispuesto en los artículos 02, 26, 49.1 y 257 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, en concordancia con los artículos 248, 432, 433, 435, 436, 447.4, 448, 449 y 450, 250.1.2.3, 251 parágrafo primero y 252 del Código Orgánico Procesal Penal, en concordancia con el artículo 458 y 277 del Código Penal