Del anterior criterio, tenemos que luego del análisis hecho por la Sala Constitucional de la institución del divorcio, basado en principios Constitucionales que propugna la progresividad de los derechos constitucionales, y aquellos vinculados con aspectos sociales, la institución de la familia, el estado y capacidad de las personas, así como el debido proceso y la tutela judicial efectiva, concluyó, que en el procedimiento de Divorcio basado en el Artículo 185-A, debe abrirse la articulación Probatoria de conformidad con lo establecido en el artículo 607 del Código de Procedimiento Civil, si el otro cónyuge no compareciere o si al comparecer negare el hecho, o si el Fiscal del Ministerio Público lo objetare.
Siendo ello así, observa este Tribunal, que el solicitante plantea una contradicción en cuanto a los hechos narrados, norma invocada y la indicada jurisprudencia, ya que se contraría tanto los hechos como el derecho; por una parte alega, que decidieron separarse el 15 de febrerote.....