De la revisión del presente expediente se aprecia que la demanda fué admitida en fecha 05 de Diciembre del 2005, según auto cursante al folio 06, y en fecha 03 de Abril de 2006, folio 10, compareció el ciudadano Raúl Gonzalo Colmenares Toro, en su carácter de parte demandada en el presente juicio, y confirió poder apud acta a la abogada Eliana Carvajal Rondón, habiendo transcurridos entre ambas fechas, Ciento Cinco (105) días continuos, conforme se evidencia del cómputo que ordenó hacer el Tribunal, lapso éste que excede el de Treinta (30) días continuos previstos en el artículo 267, Ordinal 1° del Código de Procedimiento Civil que establece la figura de la perención breve, para que el demandante cumpla con las obligaciones que le impone la ley para la practica de la citación de la parte demandada. Por lo tanto este Tribunal con fundamento a lo establecido en el artículo 267 Ordinal 1° del Código de Procedimiento Civil, administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Ve.....