Por todas las razones de hecho y de derecho antes expuestas, este Juzgado Superior Primero del Trabajo Circunscripción Judicial del Estado Guárico, administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, declara SIN LUGAR, la apelación interpuesta por la representación judicial de la parte actora Abogado Leobardo Montoya, inscrito en el Inpreabogado bajo el No. 37.970, en consecuencia, SE CONFIRMA la decisión de fecha 20 de enero del año 2.006 dictada por el Juzgado Cuarto de Primera Instancia de Juicio del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Guárico, en consecuencia se declara DESISTIDA LA ACCIÓN y EXTINGUIDO EL PROCESO.