DISPOSITIVA
Por todo lo antes expuesto este Tribunal de Ejecución Nº 02 del Circuito Judicial Penal del Estado Guárico, en nombre de la Republica Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley REVOCA el beneficio de Suspensión Condicional de la Pena que disfrutaba el penado Raúl Enrique Juliac Castillo, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° 11.464.153, natural de Caracas, Distrito Capital, donde nació al 15/07/1972, de 34 años de edad, casado, mecánico, hijo de Pedro Elías Juliac (v) y Lucrecia Castillo de Juliac (f), residenciado en el Kilómetro 12 de la Carretera El Junquito, Urbanización Luís Hurtado Higuera, Sector Las Tres Vías, calle Apolinar, Quinta Angelus, Casa N° 39, Caracas; todo de conformidad con lo establecido en el artículo 511 del Código Orgánico Procesal Penal. En consecuencia, a fin de lograr la captura del mencionado penado, se acuerda oficiar al Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalísticas, anexándole la respectiva.....