PRIMERO: Que el penado DIAZ HENRY JOSE, fue detenido en fecha 23-12-1999, permaneciendo en reclusión hasta el día de hoy inclusive, lo cual sumado a UN (01) AÑO, SEIS (06) MESES y VEINTIDOS (22) DÍAS, redimidos da un total de tiempo de detención de CINCO (05) AÑOS, ONCE (11) MESES y DOCE (12) DIAS, lo que significa que le falta por cumplir DOS (02) AÑOS, VEINTINUEVE (29) DIAS Y DOS (02) HORAS, terminando de cumplir la pena en fecha DOCE DE JUNIO DEL AÑO DOS MIL SEIS (12-06-2.006).-....
SEGUNDO: Igualmente el prenombrado ciudadano fue condenado a cumplir las penas accesorias de prisión, de acuerdo a lo establecido en el artículo 13 del Código Penal, las cuales se especifican ......
TERCERO: De la misma forma y conformidad con lo establecido en el artículo 482 del Código Orgánico Procesal Penal, se especifican las fechas a partir de las cuales el penado DIAZ HENRY JOSE podría solicitar los Beneficios que establece la ley:
DESTACAMENTO DE TRABAJO: al cumplir ¼ parte de la .....