Por las consideraciones que preceden, este JUZGADO TERCERO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO PENAL EN FUNCIÓN DE CONTROL, ADMINISTRANDO JUSTICIA EN NOMBRE DE LA REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY, dicta los siguientes pronunciamientos: ÚNICO: DECLARA IMPROCEDENTE, la solicitud hecha por los profesionales del derecho JUAN JOSÉ MORELL HURTADO y JULIO RAFAEL CARRILLO ARÉVALO, inpreabogados Nros. 156939 y 156937, para la entrega del vehículo con las siguientes características MARCA TOYOTA, MODELO COROLLA, AÑO 1992, PLACA YBO-354, COLOR BLANCO, SERIAL DE CARROCERÍA AE1019807822, SERIAL DEL MOTOR 4AK465287, y ordena remitir las actuaciones a la FISCALÍA QUINTA DEL MINISTERIO PÚBLICO DE CALABOZO, ESTADO GUÁRICO, para que tramiten su solicitud, todo de conformidad con el artículo 311 del Código Orgánico Procesal Penal. Notifíquese a los solicitantes. Líbrese lo conducente. Regístrese, Diarícese, Cúmplase.