Por las razones antes expuestas, el JUZGADO SUPERIOR EN LO CIVIL, MERCANTIL, BANCARIO, y del TRÁNSITO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO GUÁRICO, Administrando Justicia, en nombre de la REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA y por autoridad de la Ley declara:
PRIMERO: Se declara CON LUGAR la acción de RECONOCIMIENTO EN CONTENIDO Y FIRMA interpuesta por la parte actora Ciudadano ANTONIO JOSÉ ORTIZ SAMUEL, venezolano mayor de edad, titular de la cedula de identidad Nº V- 15.453.019, domiciliado en Ipare Orituco, margen derecho de la carretera Nacional que conduce desde Altagracia de Orituco, Municipio José Tadeo Monagas, del estado Guárico, en contra del excepcionado Ciudadano RAMON FERNANDO GOMEZ, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V-8.765.088, con domicilio en la carretera nacional S/N, sector centro, frente a la Unidad Jesús Bandres, Parroquia, Lezama, Municipio José Tadeo Monagas, estado Guárico. Se declara SIN LUGAR la apelación interpuesta por la p.....