Pronunciamientos:
PRIMERO: Se admite totalmente la acusación y sus medios probatorios, interpuestos por la Fiscalía Auxiliar Primera (1ª) del Ministerio Público del Estado Guárico, de conformidad con el artículo 330 numerales 2. y 9. del Código Orgánico Procesal Penal, en contra del acusado ARQUIMEDES MOISES REAZA FARIÑAS, por los delitos de ACOSO u HOSTIGAMIENTO y AMENAZA, previstos y sancionados en los artículos 40 y 41, respectivamente, de la Ley Orgánica Sobre el Derecho de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia, en perjuicio de la ciudadana ASTRID DEL VALLE PÉREZ GÓMEZ.
SEGUNDO: se acuerda la SUSPENSIÓN CONDICIONAL DEL PROCESO como medida alternativa a la prosecución del mismo, por el lapso de UN (1) AÑO, imponiéndosele al precitado acusado, de las condiciones citadas anteriormente en este mismo fallo, de conformidad con lo estipulado en los artículos 42 y siguientes y 330 numeral 8. del Código Orgánico Procesal Penal.
TERCERO: Se declara con lugar lo solicitado por las p.....