De conformidad con lo establecido en el artículo 484 del Código Orgánico Procesal Penal y en relación al penado MARCOS DANIEL PADRÓN UTRERA, se determinó en su último auto de cómputo de cumplimiento de pena, que cumpliría definitivamente la misma, en fecha 08-11-2012, a las 09:00 a.m. (fs. 202-205, 1era. Pieza)
En ese sentido, se observa, que el sentenciado MARCOS DANIEL PADRON UTRERAS, fue detenido por primera y única vez, en fecha 27-05-00 (fs. 24 al 25, 1era. pieza), por lo que, desde esa fecha hasta los actuales momentos, 17-06-2006, de acuerdo a lo dispuesto en el referido artículo 484 del Código Orgánico Procesal Penal, lleva un tiempo efectivo de detención de: SEIS (6) AÑOS, UN (1) MES y VEINTE (20) DÍAS, faltándole por cumplir de la nueva pena impuesta de: ONCE (11) AÑOS, OCHO (8) MESES, TRECE (13) DÍAS y NUEVE (9) HORAS DE PRISIÓN, un lapso de: CINCO (5) AÑOS, SEIS (6) MESES, TRECE (13) DÍAS y NUEVE (9) HORAS, los que cumplirá definitivamente el once (11) de febrero de 2012 .....